REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-003075
ASUNTO : OP01-S-2013-003075


ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto en fecha 12-08-2015 fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, la ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, según Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, por no tener impedimento legal.

Antecedentes

El 17 de marzo 2014, en el presente Asunto Penal, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 01 de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer (DVM), Condena al acusado ELVIS JOSE GONZALEZ, a cumplir la pena de 13 AÑOS, 22 DIAS Y 08 HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer y ultimo aparte, 42, 43 encabezado, y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal; mas la penas accesoria previstas en el artículo 66.2 de la Ley Especial, como se estable en la parte de la Penalidad de la Sentencia, declarada en fecha 18-03-2014 definitivamente firme.

El 28 de marzo 2014 el Tribunal Penal de Ejecución competente en Materia Penal Ordinario ejecuta la sentencia del precitado Penado.

Fundamentos de Derecho
Al revisar el cómputo de la pena del precitado Penado, de conformidad con el artículo 474 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Especial, se observa que en el presente asunto el Penado fue privado de libertad el 25/09/2013 manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy (06-10-2015), por un tiempo de dos (02) años y one (11) días , tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a once (11) años, diez (10) días y cuatro (04) horas. Termina de cumplir la pena el 17/10/2026.

Ahora bien, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; en el presente caso se observa que el hecho ocurrió estando vigente el artículo 488 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial bajo el Nro. 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012; en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Segundo de la norma antes citada, el penado sólo podrá optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, dado que fue sentenciado por uno de los delitos tipificados en dicha excepción. Razón por la cual podrá optar a la Libertad Condicional, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, cuando haya cumplido 9 años, 9 meses, 16 dias y 16 horas de prisión que es el equivalente a 3/4 de la pena impuesta. En consecuencia podrá optar a la Libertad Condicional el 11 de julio de 2023 a las 16 horas.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se actualiza el computo de pena impuesta al penado ELVIS JOSE GONZALEZ, venezolano, natural de Punta de Piedras, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 19.584.967, Residenciado al final de la calle San Nicolás, con la calle Mata, Sector Los Ranchito de cuidad Cartón, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, nacido el 06-10-1985, de 30 años de edad, actualmente detenido en la sede del Internado Judicial de la Región Insular, privado de libertad el 25/09/2013, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy (06-10-2015) por un tiempo de dos (02) años y once (11) días , tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a once (11) años, diez (10) días y cuatro (04) horas. Termina de cumplir la pena el 17/10/2026. SEGUNDO: Podrá optar a la Libertad Condicional, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, cuando haya cumplido 09 años, 09 meses, 16 dias y 16 horas de prisión que es el equivalente a 3/4 de la pena impuesta. En consecuencia, podrá optar a la Libertad Condicional el 11 de julio de 2023 a las 16 horas. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial donde se encuentre recluido el penado a tenor de lo establecido en el articulo 472 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del contenido de este auto. Cúmplase

JUEZA PROVISORIA DEL CIRCUITO DVM EN FUNCIONES DE EJECUCION



ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIO(A)



ABG.








En fecha___________se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________________________________y oficios Nros. __________________________________________________________.
Conste/Sria