REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001096
SOLICITANTE: JOSE LUIS SEIJAS NUÑEZ venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Sucre del estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Número V-1.360.196.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA CEDE DERECHOS DE INMUEBLE


En el día de hoy, 06-10-2015 siendo las diez y media (10:30a.m) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS SEIJAS NUÑEZ venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Sucre del estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Número V-1.360.196, asistido por la defensora pública MARIA CELESTE DE CASTRO, mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad de conformidad con la disposición contenida en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, con el objeto de que se sirva acordar Autorización Judicial a los fines de ceder los derechos de propiedad que le corresponden sobre un inmueble ubicado en la urbanización Playas del Ángel, avenida Aldonza Manrique, Conjunto residencial La Orchila, Edificio 3, Penthouse 3-PH-A, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, a nombre de su hijo, “Cuya Identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.”, el cual le pertenece según se evidencia de documento de propiedad debidamente protocolizado ante el registro Subalterno del Municipio Maneiro, bajo el N° 18, Folios 82 al 85, Protocolo Primero, Tomo 9, Tercer Trimestre, cuyos linderos y demás especificaciones se dan por reproducidos. En tal sentido, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López de Kosak, Seguidamente, oída la exposición del solicitante, quien expuso: Mi deseo que es esta propiedad donde mi hijo actualmente vive sea de el. Posteriormente, se pasa a garantizar el derecho a opinar y ser oído del adolescente de autos, quien expuso: Yo estoy aquí porque mi papa quiere cederme la propiedad del apartamento donde vivo con mi mama, y yo estoy de acuerdo. Estudio 5to año en


el colegio Maria Auxiliadora de Jorge Coll. Por ultimo expuso la madre: Estoy de acuerdo con la presente cesión. En consecuencia, este tribunal, revisadas las actas que conforman el presente asunto, en especial el documento de propiedad y la certificación de gravamen que consta en el presente asunto, donde se evidencia que NO EXISTEN GRAVAMENES NI MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, visto que se evidencia la intención del solicitante de ceder los derechos de propiedad que le corresponden sobre el inmueble antes descrito a su hijo, el adolescente antes mencionado, siendo que el mismo es a beneficio del referido adolescente. Expuesto lo anterior considera quien suscribe valido el argumento esgrimido, en razón de lo cual, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JOSE LUIS SEIJAS NUÑEZ venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Sucre del estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Número V-1.360.196. SEGUNDO: Se AUTORIZA al ciudadano JOSE LUIS SEIJAS NUÑEZ venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Sucre del estado Miranda
y titular de la Cédula de Identidad Número V-1.360.196, a ceder los derechos de propiedad que le pertenecen en el inmueble antes mencionado a su hijo, “Cuya Identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.”
TERCERO: Se autoriza al ciudadano HECTOR BLANCO CORREA, titular de la cédula de identidad No V-2.139.695, en su carácter de abuelo materno del adolescente de autos, a que firme ante el registro respectivo y demás oficinas públicas, la aceptación de la Cesión de derechos sobre el Inmueble antes identificado. Por ultimo, se INSTA A LA MADRE A CONSIGNAR COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE A ADQUIRIR.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los seis (06) días del mes de Octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las 02:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Teresa Millan