En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos EGLE CRISTINA LEON DE CASTRO y RAMON ANTONIO CASTRO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros V- 2.865.129 y V-3.725.330, respectivamente,--------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 16-06-1995, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 28-07-2005, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-"A", .....