REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, Seis (06) de Octubre de 2015.-
206º y 155º.-
I
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMIO DEL EDIFICIO HAHÍA AZUL, Protocolizado en fecha 14 de Agosto del año 1979, ante la Oficina Subalterna del Distrito Maneiro del estado Nueva Esparta, bajo el número 55, Tomo 02, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1979, representada por su presidenta ciudadana CLEIA PEDREIRA DE SILVA, de nacionalidad Brasilera, Casada, identificada con la cédula de identidad Nro E-81.178.111.---------------------------------------------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS PINTO COVA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-11.853.255, inscrito en el Inpreabogado Nro. 70.819 ---------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: MARIANELA BENITA OCANDO FINOL Y MARIA YSABEL DE LA HOZ ALMARZA, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad Nros V-5.819.270 y V-9.764.073, respectivamente.-----------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.--------
II
Se inició el presente proceso por libelo de demanda presentado en fecha 03/12/2013, por la ciudadana CLEIA PEDREIRA DE SILVA, de nacionalidad Brasilera, Casada, identificada con la cédula de identidad Nro E-81.178.111, en su carácter de presidenta de la JUNTA DE CONDOMIO DEL EDIFICIO HAHÍA AZUL, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS PINTO COVA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-11.853.255, inscrito en el Inpreabogado Nro. 70.819, fundamentando su acción en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal-------------------------------------------------------
En fecha 13/12/2013, se admitió la demanda y se ordenó la Citación de las ciudadanas MARIANELA BENITA OCANDO FINOL Y MARIA YSABEL DE LA HOZ ALMARZA, para el acto de la contestación de la demanda.-------------------------------------
En fecha 09/01/2014, la ciudadana MARYOHARIE VERONICA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro V-5.424.383, quién actúa en su carácter de de Administradora de la Junta de Condominio del Edificio Bahía Azul, asistida por abogado en ejercicio JOSÉ LUIS PINTO COVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 70.819, presentó escrito de reforma de la demanda constante de tres (03) folios.--------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14/01/2014, se admitió la Reforma de la Demanda y se ordenó la Citación de las ciudadanas MARIANELA BENITA OCANDO FINOL Y MARIA YSABEL DE LA HOZ ALMARZA, para el acto de la contestación de la demanda.-------------------------
En fecha 29/01/2014, la ciudadana MARYOHARIE VERONICA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro V-5.424.383, quien actúa en su carácter de de Administradora de la Junta de Condominio del Edificio Bahía Azul, asistida por abogado en ejercicio JOSÉ LUIS PINTO COVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 70.819, confirió poder especial en este juicio al referido abogado.---------------------------------------------------------------------------------------------------
En Fecha 30/01/2014, el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS PINTO COVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 70.819, presentó diligencia suscrita consignando las copias simples para la elaboración de las compulsas y suministró el medio de transporte necesario para la práctica de las citaciones de las ciudadanas MARIANELA BENITA OCANDO FINOL Y MARIA YSABEL DE LA HOZ ALMARZA ---------------------------------------
En fecha 03/02/2014, la ciudadana alguacil de este tribunal deja expresa constancia de que la parte actora consignó las copias simples a los fines de la elaboración de las compulsas, y suministró los medios necesarios para práctica de las Citaciones de la parte demandada. En esta misma fecha se libró recibos de Citación junto a las compulsas y órdenes de comparecencia al pie, a nombre de las ciudadanas MARIANELA BENITA OCANDO FINOL Y MARIA YSABEL DE LA HOZ ALMARZA.-------------------------
En fecha 07/03/2014, la ciudadana Alguacil del Tribunal consignó sin firmar Recibos de Citación, junto a las compulsas y órdenes de comparecencia al pie, a nombre de las ciudadanas MARIANELA BENITA OCANDO FINOL Y MARIA YSABEL DE LA HOZ ALMARZA, en virtud de que no pudo practicar las Citaciones ordenadas, en virtud de que nadie respondió a los llamados efectuados en la puerta del acceso al inmueble.-------
III
Ahora bien, una vez realizada la última diligencia por la parte actora, en fecha 30/01/2014, este Tribunal pasa a transcribir el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: -----------------------------------------------------------
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención…”
La perención para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Comentarios del Código de Procedimiento Civil es la siguiente: -----------------------------------------------------
“… Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por acto sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia que puede llegar a no producirse según se de o no las condiciones legales que la determinan…”
“…El fundamento de la perención de la instancia reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces los deberes de cargo innecesarios (efr Chiovenda, José; Principios… II.P. 428.)…”
Ahora bien, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que desde el día 30/01/2014, la parte actora no realizó ningún acto tendente al impulso o prosecución del mismo, tal y como se demuestra en autos, siendo el lapso transcurrido desde esa fecha hasta el día de hoy superior al establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tales razones, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------
IV
En atención a los señalamientos anteriormente descritos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso.-------------------------------------
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.-------------------------
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Pampatar, a los Seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En esta misma fecha (06/10/2015), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro. 2015-1874, siendo las 1:00 p.m.- CONSTE.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer V. Soto V.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA.
Exp.2013-2363
Joeyce
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