REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, seis (06) de octubre de 2015.-
205° y 156°
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la solicitud de DIVORCIO presentada en fecha 04-11-2014, por la ciudadana MARISOL RAMIREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 9.367.976 asistida por la abogada en ejercicio KAIRI ROJAS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 123.352. -----
Alega la solicitante, que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 02-09-2006, con el ciudadano LUÍS ANTONIO VILANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.151.461, y que de esa unión conyugal no llegaron a procrear hijos, del mismo modo, la solicitante alega que adquirieron un terreno y la casa sobre el construida, la cual esta ubicada en San Lorenzo en la vía principal, en la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, a nombre de la comunidad conyugal, que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio en San Lorenzo en la vía principal, en la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y que desde el 24 de Diciembre del año 2008, no han hecho vida en común, razón por la cual solicita la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo185-A, del Código Civil. Asimismo, solicitó que se citara al ciudadano LUIS ANTONIO VILANOVA. --
En fecha, 19-04-2014, se le dio entrada en el libro de causas. En esa misma fecha este Despacho se declaró incompetente por razón de la materia y la declinó en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial.
En fecha 01-12-2014, se realizó cómputo por secretaría. En esta misma fecha se ordenó librar oficio al tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial fines de remitir el presente expediente. Asimismo, se ordenó corregir la foliatura.
En fecha 05-12-2014, fue recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y por distribución fue asignado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10-12-2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta circunscripción judicial, dictó auto mediante el cual declara que no acepta la declinatoria de competencia efectuada por este Despacho y solicitó de oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este estado la regulación de competencia a los fines que dictaminara que Juzgado debía seguir conociendo la presente solicitud. Asimismo, se suspendió el curso de presente causa hasta tanto se resolviera el conflicto de competencia planteado. ---------------------------------
En fecha 16-04-2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta circunscripción judicial, certificó las copias simples suministradas en fecha 15-04-2015, tal como fue ordenado en auto emanado de ese mismo Juzgado fecha 10-12-2014, y fueron remitidas al Tribunal de alzada mediante oficio de esa misma fecha.
En fecha 22-04-2015, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial, le dio entrada al expediente de regulación de competencia y fue anotado en los libros respectivos.------------------------------------
En fecha 30-04-2015, el Juzgado Superior de esta circunscripción judicial dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el recurso de regulación de competencia ejercido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, asimismo, declaró competente a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro a los fines de conocer la presente solicitud.-----------------------
En fecha 19-05-2015, mediante auto la ciudadana Jueza Superior Temporal Jiam Salmen se ABOCÓ al conocimiento de la causa de regulación de competencia; asimismo, ordeno remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta circunscripción judicial y ordenó corregir la foliatura.-----
En fecha, 27-05-2015, mediante auto el Juzgado Segundo de Primera Instancia, remitió al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de este estado, las actuaciones agregadas en fecha 25-05-2015, emanadas Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial, a los fines de que siga conociendo la presente causa. Asimismo, se ordenó corregir la foliatura.--------------------------------------------------------
En fecha 15-07-2015, se le dio entrada en el libro de causas de este Despacho a las actuaciones recibidas en fecha 07-07-2015, emanados Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta circunscripción judicial.---------------------------
En fecha 27-07-2015, se admitió la presente causa conforme a la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este estado. Asimismo, se ordenó la citación mediante exhorto del ciudadano LUÍS ANTONIO VILANOVA y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.---------------
En fecha 11-08-2015, el ciudadano LUÍS ANTONIO VILANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.151.461, asistido por la abogada en ejercicio Nelida Viloria inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.423, mediante diligencia suscrita se dio por citado, renunció al termino de la distancia otorgado, asimismo, expreso que son ciertos los hechos narrados en la presente solicitud y solicitó la disolución del vinculo matrimonial fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.-----------------------------------------
En fecha 11-08-2015, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; en esa misma fecha se libró la Boleta correspondiente.----------------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha del 17-09-2015, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal octava del Ministerio Público-------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal manifestó su opinión favorable en la presente Solicitud; de igual forma, se evidencia de las actuaciones que cursan en la mismo, que se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos MARISOL RAMIREZ ORTIZ y LUÍS ANTONIO VILANOVA, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.-------------
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARISOL RAMIREZ ORTIZ y LUÍS ANTONIO VILANOVA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros V- 9.367.976 y V-5.151.461, respectivamente.--------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 02-09-2006, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.--------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Pampatar, a los seis (06) días del mes de octubre del dos mil quince (2015).- Años: 205° y 156°.----------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco.
La Secretaria,
NOTA: En fecha 06-10-2015, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015- 1869 , siendo las 9:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez
Expediente nro.2015-2502.
Irays.-
|