"El padre aportara la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,00) MENSUALES, en partidas de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs) QUINCENALES, con relación a los gastos médicos, medicinas y adicionales, serán compartidos cubiertos por un cincuenta por ciento (50%) por el padre y el otro cincuenta por ciento (50%) por la madre, igualmente los que corresponde a los meses de septiembre (ropa, zapato, útiles escolares) y el mes de diciembre (ropa, juguetes, zapatos). La obligación de manutención será depositada en la cuenta bancaria del Banco Bicentenario, cuenta corriente a nombre de la madre N° 0175-0447-98-0071-384045....." En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos .....