REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 06 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001699

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, suscrito por los ciudadanos ANGEL DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.998.679 y VERENA BERNARDA SALCEDO CASTILLO, colombiana, identificada con el Nro. 961014, en beneficio de su hijo identidad omitida, el cual quedo establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo fines de semana alternos sábado y domingo en el horario comprendido de nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.), quien lo retirará del hogar materno y lo retornará allí mismo. El día del padre, madre cumpleaños el niño compartirá con quien corresponda y el cumpleaños del niño ambos padres compartirán con su hijo, igualmente el fin de semana que no le corresponde el padre compartirá dos días en la semana con el niño durante dos horas. Quedando establecido que ambos padres se comunicarán cualquier situación que tenga que ver con su hijo y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido, así mismo deben ser responsable en los cuidados del niño. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza La Secretaria


Luisana Marcano Vásquez Abg. Joana Rodríguez Lopez













Aog.