este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA intentó la ciudadana MARIA AUXILIADORA ARAUJO DE COLINA, venezolana, mayor de edad, identificado con cédula personal No. 12.212.874 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. En contra de las ciudadanas NURIZ LOPEZ RINCON, y MARIA DE LOURDES FERNANDEZ RUBIO venezolanas, mayores de edad, identificadas con cédula personal Nos. 1.671.854 y V-225.989, respectivamente domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: Se le adjudica al ciudadano WILMER MOLINA ARAUJO en su condición de heredero de la ciudadana MARIA GABRIELA MOLINA MEDINA, la propiedad del inmueble constituido por una casa y su terreno propio, situado en l.....