De todo lo antes expuesto ut supra, se puede concluir, que todos los delitos son de naturaleza común y corresponden a la jurisdicción penal ordinaria, que los dos Tribunales son de la misma instancia, de igual jerarquía, pertenecen al mismo Circuito Judicial Penal y son igualmente competentes, que las dos causas se encuentran actualmente en la misma fase procesal (preparatoria o de investigación), por lo cual es necesario que las dos causas sean acumuladas, para evitar decisiones contradictorias, que no tienen aplicación en este caso el principio de fuero de atracción, ni la competencia territorial, que se trata de los mismos hechos punibles, lo único aplicable dentro del principio de la unidad del proceso, ES LA PREVENCIÓN, institución que se encuentra prevista en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual sólo hay que determinar cual de los dos Tribunales de Juicio realizó "el primer acto de procedimiento", ya que ese es el Tribunal competente por las circunstanc.....