Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia ordena rectificar el Acta de Nacimiento No. 1056, de la ciudadana AURA ELENA SARABIA MERCADEZ, asentada en fecha veinte (20) de agosto del año mil novecientos cincuenta y siete (1.957), que llevó el antiguo Municipio Bolívar del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en los libros que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
¿ En su encabezamiento donde se lee " No. 1056.- AURA ELENA SARABIA MERCADES "debe leerse " No. 1056.- AURA ELENA SARABIA MERCADEZ ". Así se declara.
¿ En su contenido donde se lee " que es su hija a quién reconoce.....