este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PRESCRIPCIÓN, de la acción que por cobro de bolívares vía intimatoria incoara la abogada en ejercicio, RUFINA VARGAS con el carácter de endosataria en procuración de los ciudadanos HUGO ALBERTO BRICEÑO y LISBETH MAGALY SOMOZA POCATERRA en contra de la ciudadana LUZ MARÍA MORALES DELGADO, identificados anteriormente.
Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en este proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero .....