REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 43950
I.- Consta en las actas que:
Con fecha Veinte (20) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos MIGUEL ANDRES FINOL SARCOS y MARY CARMEN CALABIA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.834.061 y 16.783.444 respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Madrid España y la segunda en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado el primero de los nombrados y asistida la segunda por la abogada en ejercicio Gladys Esther Meneses Rivas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 126.852 y de igual domicilio.
Mediante diligencia de fecha 23 de Marzo de 2010, la abogada Gladys Esther Meneses Rivas, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre aquellos reconciliación alguna, y solicitando la notificación de la cónyuge, la cual se cumplió en fecha 30 de Julio del mismo año.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos Y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos MIGUEL ANDRES FINOL SARCOS y MARY CARMEN CALABIA PARRA, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por el ciudadano Miguel Andrés Finol, según su manifestación expresa que “ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS MIGUEL ANDRES FINOL SARCOS y MARY CARMEN CALABIA PARRA, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 137.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, seis (06) de Octubre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez: (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria: (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria: (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
La Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta del original, inserto en el expediente No. 43950. Lo Certifico, Maracaibo, 06 de Octubre de 2010. La Secretaria (fdo)
Gmu