Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS HEVERT JOSE ESTRADA ARIAS, ELUID JOSUE ESTRADA ARIAS, IRIANN ELIZABETH ESTRADA ARIAS, ROSA VIRGINIA ESTRADA ARIAS, Y HENRY MANUEL ESTRADA ARIAS E IRIA ROSA ARIAS DE ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.849.450, V-18.633.309, V-18.633.308, V-15.552.984, V-15.849.528 y V-5.709.555, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NOHEMI CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.927, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YSAURO ANTONIO ESTRADA ORTIZ, dejándose a salvo los derecho.....