Solicitud Nº. 6726.-
Sentencia: Nº 175. (Separación de Cuerpos).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos HIRAN LEVI CASTILLO LA ROSA y BETSAIDA LEIDY PAEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-11.947.372 y V-15.785.237, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio LORENA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 101.738, solicitando la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil vigente, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día 21 de marzo de 2007, fijando su domicilio conyugal en el Barrio Colinas de Bello Monte, Calle Punta Benítez, casa sin numero, en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal, han decidido solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS de muto consentimiento por lo que consignaron Copia certificada del Acta de Matrimonio y Copias simples de sus cédulas de identidad.
Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-

Analizada como ha sido la anterior solicitud y sus anexos, cumplidos cono se encuentran los extremos de ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO EN LA FORMA CONVENIDA de los ciudadanos HIRAN LEVI CASTILLO LA ROSA y BETSAIDA LEIDY PAEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-11.947.372 y V-15.785.237, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio LORENA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 101.738. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil diez. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos y cinco minutos de la tarde, se dictó y publico el fallo que antecede y se dejo copia certificada por secretaria.