Este Tribunal DECLARA: CON LUGAR, la solicitud incoada por el ciudadano MIGUEL PEROZO, en contra de la ciudadana ANA MEDINA, y en beneficio de los niños (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el Régimen de Convivencia Familiar será ejercido de la siguiente manera, PRIMERO: El ciudadano MIGUEL PEROZO, podrá visitar o retirar a sus hijos del hogar materno, los días MARTES y JUEVES de cada semana, desde las 04:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., siempre y cuando no interrumpa su horario escolar, ni perturbe sus horas de descanso. SEGUNDO: El ciudadano MIGUEL PEROZO, podrá compartir con sus hijos en forma alterna los fines de semana, es decir, un fin de semana lo compartirán con el progenitor y el siguiente con la progenitora, así sucesivamente, por lo que los podrá retirar del hogar materno los días Sábado a las 9:00a.m., reintegrándolos al hogar materno los días Domingo a las 6:00pm, del fin de se.....