REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ASUNTO: TI-2U9094-10
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE DEMANDANTE: LUIS SILVESTRE BUSTAMANTE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.901.619, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
ABOGADO ASISTENTE: IRIS CALLES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.899
PARTE DEMANDADA: AILIA MARIA RAMIREZ SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.131.824, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
HIJA: ************, 7 años de edad

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial el ciudadano LUIS SILVESTRE BUSTAMANTE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.901.619, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia asistido por la abogado IRIS CALLES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.899 a los fines de incoar demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija ************.
Una vez realizada la distribución le correspondió el conocimiento al Juez Unipersonal Nº 2 del extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; se libraron los respectivos recaudos de citación y notificación del Representante del Ministerio Público.
Por auto de fecha 21 de Julio de 2010, dictado por la Juez Primera de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y por cuanto en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2.009, por resolución No. 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fue suprimida Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y creado el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, así como el señalado en el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resolución que ordena en su artículo 4 ibidem, que los expedientes sean redistribuidos a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y por cuanto de la revisión efectuada al presente asunto se desprende, que se encontraba en la etapa de transición, por lo que se acordó conforme a las normas del régimen procesal transitorio establecido en el artículo 681 literal “c” de la LOPNNA, por lo que se tramitaría de conformidad con la LOPNA de 1998, por lo cual se procedió a remitir el presente asunto a la URDD, para su redistribución.
En fecha 5 de octubre de 2010, la apoderada judicial de la solicitante, mediante diligencia desistió de la presente causa.
PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 194 CC.- La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.

Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”

Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

La Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa.
En el asunto de marras, el ciudadano LUIS SILVESTRE BUSTAMANTE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.901.619, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, propuso demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; sin embargo se evidencia de la diligencia de fecha 5 de octubre de 2010, que en su nombre y representación su apoderada judicial desistió de dicha solicitud. El desistimiento para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por LUIS SILVESTRE BUSTAMANTE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.901.619, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia asistido por IRIS CALLES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.899 en contra de AILIA MARIA RAMIREZ SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.131.824, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a favor de su hija ************, por ante este Tribunal, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los 6 de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez

ABG. ZULIMA BOSCÁN VASQUEZ
La Secretaria
Abg. Leris Clavel
En la misma fecha siendo las 10:00 AM se publicó el presente fallo bajo el Nº 014-10, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria
Abg. Leris Clavel
CLMG/LC/cffr.-