Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, revisa la medida impuesta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal "e", lo acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 01 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualizo el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de
privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de UN AÑO, CUATRO (4) MESES Y CINCO (5) DIAS en virtud de la fuga de fecha 29-08-10 y reingreso el día 31-08-10. TERCERO: Asimismo se o.....