REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000169
ASUNTO : OP01-D-2010-000169
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se procede a revisar la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Defensora Pública en la que pide se revise la sanción privativa de libertad impuesta a su representado, y se le sustituya por una menos gravosa, por cuanto "Constan a los folios 112 al 115 de la segunda pieza del presente asunto informes de evolución tanto en el área social como psicológica de los cuales se evidencian que el sancionado ha mostrado buen comportamiento, buena conducta y respeto a las normas del centro de Internamiento, destacando que se incorporó a las clases con el profesor Robert Hernández en dicho centro, observando éste que el sancionado se encuentra motivado para los estudios, de igual manera el sancionado participa en todas las actividades que se desarrollan en el centro tales como las jornadas de intervención pedagógica realizada en el mes de agosto, la charla de autoestima y proyecto de vida dictada por la UDO y el trabajo denominado pirámide referido a la reactivación de su autoestima con la iglesia evangélica Rayo de Luz, estableciendo en éste último que una de sus metas es querer trabajar en el área de latonería y en ese sentido se encuentra emocionado y motivado, de igual manera cuenta con el respaldo de su madre y su tío que son los que lo visitan y constituyen su apoyo. Asimismo señala en el área psicológica no hay indicios de conducta irregular aún cuando señala el psicólogo que debe continuar bajo control y seguimiento, lo cual observa esta defensa que puede hacerse de manera externa a través de consultas las cuales pueda acudir en estado de libertad. Por su parte la Representante del Ministerio Publico manifestó que ““ revisó el plan individual y el informe de evolución señalado en las actas de el asunto y considera que no es la oportunidad para sustituir la medida de privación de
libertad impuesta a penas se acaba de iniciar las actividades que fueron propuestas en ese plan y hasta el momento no puede medirse un resultado conforme a lo que planteado como meta. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de Privación de libertad por otra medida menos gravosa, para decidir observa: visto los informes que cursan en autos, el informe de evolución en el área psicológica y social, el cual riela a los folios 111 de la segunda pieza, en el que señala que el adolescente se ha incorporado a las charlas de autoestima y proyecto de vida, que quiere trabajar en latonería, se ha incorporado a nuevos cursos del INCES, que se esta haciendo un plan de trabajo dirigido a reforzar los valores del padre y la madre inherentes a la responsabilidad, compromiso, deberes, derechos y normas. Asimismo, consta al folio 115 del asunto en su segunda pieza informe de evolución en el área psicológica en el cual señala en el aspecto institucional luego de la fuga, no hay conducta irregulares sin embargo se mantiene el criterio que debe continuar bajo control, registro, seguimiento conductual, el pronóstico con base en su comportamiento se mantiene bajo observación. visto Ahora bien, este tribunal, visto los avances que han tenido el adolescente, y percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el adolescente de lograr su adecuada convivencia en la familia, se considera que el adolescente debe continuar con la evolución de la sanción, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal los avances que ha tenido el adolescente al ser confrontado con el plan individual , y percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el adolescente lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, y oída la opinión del Ministerio Público por lo que en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa, por estar siendo efectiva y estar cumpliendo con los objetivos fijados conforme a lo previsto en el articulo 626 de la ley que rige la materia. Por cuanto este Tribunal ha observado una erupción en la piel del adolescente, se ordena oficiar al centro de internamiento a los fines que sea evaluado por el medico del centro a fin de garantizar el derecho a la salud previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, revisa la medida impuesta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”, lo acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 01 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualizo el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de
privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de UN AÑO, CUATRO (4) MESES Y CINCO (5) DIAS en virtud de la fuga de fecha 29-08-10 y reingreso el día 31-08-10. TERCERO: Asimismo se ordeno oficiar al centro de internamiento a los fines que sea evaluado por el medico del centro a fin de garantizar el derecho a la salud previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
1:47 PM