REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000236
ASUNTO : OP01-D-2008-000236
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, sanciones que le fueron impuestas en sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No. 01 de esta misma Sección y Circunscripción judicial en fecha 21-01-09, por considerarlo culpable del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 Numeral 10 de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ejecutada dicha sentencia el 13-02-09, impuesta al adolescente el 05-03-09, las sanciones que le fueron impuestas son las siguientes: 1.- Reglas de Conducta por el lapso de DOS (2) AÑOS, con la obligación siguientes: a) continuar estudiando y consignar constancia ante el Tribunal de Ejecución cada DOS (2) MESES; b) No salir del Estado ni del País sin autorización del Tribunal. 2.- Libertad Asistida por el lapso de DOS (2) AÑOS, con la obligación de recibir asistencia y orientación en el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección y 3.- Servicio a la Comunidad por el lapso de SEIS (6) MESES ante el Cuerpo de Bomberos de Porlamar, estas sanciones son de cumplimiento simultaneo, observando para ello PRIMERO: En relación a las Reglas de Conducta, para la obligación de: a) continuar estudiando y consignar constancia ante el Tribunal de Ejecución cada DOS (2) MESES, se observa que para la fecha 18-02-2010, había cumplido NUEVE (9) MESES Y DOS (2) DIAS. Ahora bien, en autos cursan las constancias fechadas en las siguientes fechas: 09-02-10, 24-04-10, 15-06-10 y 30-06-10, cursantes a los folios 161, 179, 186 y 189 de la segunda pieza, con lo cual acredita SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, tiempo que sumado al anteriormente computado resulta un tiempo total de cumplimiento de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, restándole por cumplir OCHO (8) MESES Y SEIS (6) DIAS. En cuanto a la obligación de no salir del Estado ni del País sin autorización del Tribunal, no se evidencia quebrantamiento hasta este momento. SEGUNDO: En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, cursa oficio s/n de fecha 01-10-2010 emanado de los Servicios Auxiliares y cursante al folio 8 de la tercera pieza, mediante el cual informa las siguientes asistencias: 5-3-2009, 25-05-2009, 14-08-2009, 16-10-2009, 16-12-2009, 17-02-2010, 16-03-2010, 20-05-2010, 30-08-2010, con lo cual ha demostrado NUEVE (9) MESES, faltándole por cumplir UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES. TERCERO: En relación a la sanción de Servicios a la comunidad, la misma fue cesada por cumplimiento en fecha 18-02-2010 mediante auto de cómputo cursante al folio 149 de la segunda pieza. En virtuid de lo ant5es expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Practicado como ha sido el computo de la sanción de Reglas de conducta por el lapso de DOS (2) AÑOS 1.- En relación a la obligaciones de: a) continuar estudiando y consignar constancia ante el Tribunal de Ejecución, tiene un cumplimiento de UN (1) AÑO TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y le faltan por cumplir OCHO (8) MESES Y SEIS (6) DIAS; b) En relación a la obligación de No salir del Estado ni del País sin autorización del Tribunal no se evidencia cumplimiento. SEGUNDO: En relación a la sanción de Libertad Asistida ha demostrado NUEVE (9) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
8:47 AM Abg. VIOLETA RODRIGUEZ