En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) lo SANCIONA a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Roimer Jose García. SEGUNDO: Se Acuerda Oficiar a la Antropólogo THAIRI MATA, adscrita a la Zona Educativa, a los fines de que le sea practicado al adolescente informe Socio-antropol.....