En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se decreta el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano Santos Ramón Sánchez Barrios, titular de la cédula de identidad nro 18.858.857, y se le sustituye la privación judicial preventiva de libertad por una de menos gravosa, consistente en el régimen de presentación de cada ocho (08) días por ante esta Sede Judicial y la prohibición de salir del estado Zulia, sin la autorización de este Juzgado, debiéndose comprometer a las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad al sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 ejusdem.....