REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 06 de octubre del 2009
199º y 150º

ASUNTO: 3C-6435-09 RESOLUCIÓN NRO: 1765-2009

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 12 de septiembre del 2009, fue puesto a disposición de este Tribunal los imputados Winton Gregorio Reverol Flores y Gregory Josefina Romero, por parte de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público con sede en Machiques de Perija, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito y adicional para el primero de los nombrados, el delito de hurto agravado, conforme a los hechos suscitados en el Municipio Machiques.

En razón a lo aludido, esta Juzgadora observa que los hechos son competencia del Tribunal de Control con sede en Villa del Rosario; y por cuanto el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relacionado con la Competencia Territorial y en tal sentido expresa: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. (omisis)”; y dado que se observa que el conocimiento de los hechos que se sucedan en el ámbito Territorial del Municipio Machiques, son competencia del Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario; es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 61 ejusdem relacionado con la declinatoria de competencia, donde se infiere: “El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia declina la competencia del asunto penal signado con el Nro 3C-6435-09, instruido en contra de los ciudadanos Winton Gregorio Reverol Flores y Gregory Josefina Romero, al Tribunal de Control extensión Villa del Rosario.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos expuestos y considerando las motivaciones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:

PRIMERO: Se declara incompetente para conocer de la presente causa penal, por razones de territorio, y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto a los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 61 ejusdem.

SEGUNDO: Librese el oficio respectivo.

Regístrese y Publíquese en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de octubre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

JUEZA TEMPORAL TERCERO DE CONTROL
ANA MARÍA PETIT GARCES
SECRETARIA
KAREN MATA PARRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
Secretaria



ASUNTO: 3C-6435-09
AMPG/ana