Por los fundamentos antes expuestos, la CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el abogado en ejercicio SILVESTRE SEGUNDO ESCOBAR, en contra de la decisión N° 356-09, dictada en fecha doce (12) de septiembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad a que se contrae el literal "C" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada en arc.....