Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado en fecha once (11) de agosto de 2009 por ante el JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
2) Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido, con respecto al cheque N°00000941 librado en fecha 11 de agosto de 2009 a favor de PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., contra la Cuenta N° 0108-0300-45-0100042437, cuya titular es la ciudadana ANA MARÍA FUENMAYOR FERREBUS.
PUBLÍ.....