Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declarar Parcialmente SIN LUGAR LO SOLICITADO por la Defensa de los Imputados de Marras en cuanto a conceder una medida menos gravosa para el ciudadano GUSTAVO JOSE BRICEÑO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.892.469, por lo que se le Mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, según lo dispuesto en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; y, en cuanto al ciudadanos LUIS SEGUNDO NAVA MORAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.606.649, Acuerda: MODIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera acordada, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el Articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el ordinal 3° la prese.....