DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado EDREI ELEIZIB CARRILLO LUBO, Cédula de Identidad N° 11.389.694, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 20-05-70, estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, hijo de Marcos Carrillo y Elda Luisa Lubo, residenciado en Via Los Bucares, por la entrada del Rosario, como a un Kilómetro, Granja La Perrera, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 041-0635122, a cumplir la pena de TRES (03 ) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 460, en concordancia con los Artículos 80 .....