Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EN DERECHO la Solicitud de Amparo Constitucional, propuesta por los ciudadanos LENI VILLASMIL, FERNANDO VILLASMIL, LEBYS VILLASMIL y LUVIDA ELENA VILLASMIL DE HERNANDEZ,...en representación de la ciudadana MARIA TRINIDAD VILLASMIL contra la decisión dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 08 de Septiembre de 2006.