En virtud de los anteriores fundamentos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de Revocatoria de Medida Cautelar Privativa de Libertad que dictara Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20-07-2004, a los acusados ANGEL SEGUNDO FEREIRA NIETO y ENDER ESCORCIA VILLALOBOS, antes identificados plenamente, por considerarla improcedente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHIVESE copia certificada en los libros respectivos.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal Décimo en Funciones de Juicio, en Maracaibo, a los Seis (06) días del mes de Octubre de dos mil cinco. A los 194º de la federación y 145º.