Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL A Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acepta y declara con lugar la solicitud presentada por el ciudadano MERVIN BAO, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el sentido de ordenar la desestimación de la denuncia realizada por el ciudadano RICARDO ALBERTO CASART QUINTERO, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Geógrafo, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.163.865, residenciado en el sector La Popita, casa s/n, Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre, Estado Zulia. Todo de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público, a fin de que las archive. Publíquese, regístrese y notifíquese al Representante del M.....