REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 06 de Octubre de 2005.
195º y 146º
C02-619-2005.
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto Audiencia para oír los Imputados: NORWUIS JOHANA SULBARAN, WILVER ANTONIO URDANETA GALUE y ATILIO ANTONIO URDANETA BOHORQUEZ, a quienes se les sigue causa penal N° C02-619-2005, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de la solicitud de Prórroga para la presentación de la Acusación solicitada por el Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido el acto por el Abogado NEURO VILLALOBOS, Juez Segundo de Control, actuando como Secretaria la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadano Juez se encuentra presente la Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, Abogada YENNYS DÍAZ, así como los Imputados: NORWUIS JOHANA SULBARAN, WILBER ANTONIO URDANETA GALUE y ATILIO ANTONIO URDANETA BOHORQEUEZ, asistidos estos dos últimos por el Abogado SERGIO ARAMBULO, Defensor Público Tercero, no estando presente los Defensores Privados de la Imputada NORWUIS JOHANA SULBARAN, Abogados en Ejercicio HENNRY JOSE CORREDOR RAMIREZ, HENRRY GERARDO CORREDOR RIVAS, constando en actas su notificación para este acto, es todo”.- En este estado el Tribunal, en virtud que los Defensores Privados de la Imputada NORWUIS JOHANA SULBARAN, Abogados en Ejercicio HENNRY JOSE CORREDOR RAMIREZ, HENRRY GERARDO CORREDOR RIVAS, no hicieron acto de presencia para la celebración de esta Audiencia, constando en actas que los mismos se encuentran debidamente notificados, y en virtud del principio de igualdad procesal entre las partes, y el recto ejercicio del Derecho de la Defensa, previsto en el Artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, considera el abandono de la Defensa por parte de los referidos Defensores, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 332, y en consecuencia, dado el objeto de esta Audiencia, se designa como Abogado Defensor Ad-Hoc a un Defensor Público, por lo cual se solicitó mediante oficio N° 1.353-05, de esta misma fecha, a la Coordinación de Defensa Pública de esta Extensión, la designación del Defensor Público que le corresponda, siendo propuesto el Defensor Público N° 03, Abogado SERGIO ARAMBULO, quien viene ejerciendo la Defensa de los Imputados WILVER ANTONIO URDANETA GALUE y ATILIO ANTONIO URDANETA BOHORQUEZ, para actuar en esta Audiencia en Defensa de la ciudadana NORWUIS JOHANA SULBARAN, situación ésta que le fue debidamente informada y explicada a la Imputada, quien manifestó no oponerse a esta Designación. Así mismo, deja constancia el Tribunal que en este mismo acto, el Abogado SERGIO ARAMBULO, se comunicó vía telefónica con el Coordinador de la citada Unidad de Defensa Pública, donde lo autorizaron para actuar en esta Audiencia Oral en Defensa de dicha ciudadana, y aceptando dicha designación, por cuanto no existen formalidades legales específicas para ello. En este sentido, se le dio inicio al acto, cediéndole el Tribunal la palabra a la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, Abogada YENNYS DÍAZ, quien expuso: “Ratifico la solicitud de prórroga presentada en su oportunidad legal correspondiente, ya que según se evidencia de la misma, este Despacho Fiscal no ha recibido los resultados de la Experticia solicitada a la presunta droga incautada; además, se hace necesario profundizar en la investigación. Así mismo, ciudadano Juez pido tome en consideración en el caso que se investiga el grave daño social causado, así como la entidad del delito, lo que hace complejo las investigaciones, todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- Seguidamente el Juez de Control procede a informar a los Imputados del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con el contenido del último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la finalidad y objeto de esta Audiencia, así como del hecho que les atribuye el Representante del Ministerio Público, a lo que manifestaron dichos ciudadanos no tener ninguna objeción ni oposición a la prórroga solicitada y por la cual se les convocó a la celebración de esta Audiencia, quedando identificados de la siguiente manera: NORWUIS JOHANA SULBARAN, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, de 22 años de edad, nació el 11-01-1983, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.086.007, hija de padre desconocido y de Noris Sulbaran y residenciada en los Altos de Santa Bárbara de Zulia, calle 1, a dos cuadras de la Carnicería Los Altos, Municipio Colón del Estado Zulia; quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, expuso: ““No tengo nada que decir en contra de la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Seguidamente el segundo imputado quedó identificado de la siguiente manera: WILMER ANTONIO URDANETA GALUE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 18 años de edad, nació el 13-05-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Indocumentado, hijo de Ángel Ramón Urdaneta y de Olida del Carmen Galùe y residenciado en el Barrio Domingo Roa Perez, Calle 16, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; quien estando en este acto sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No tengo nada que contradecirle a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, es todo”.- Seguidamente el siguiente Imputado quedó identificado de la siguiente manera: ATILIO ANTONIO URDANETA BOHORQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 20 años de edad, nació el 21-09-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.695.579, hijo de José Antonio Urdaneta y de Fanny Fernández, y residenciado en la población de El Vigìa Barrio 5 de Julio, Vereda 2, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, quien estando en este acto sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No estamos en contra de lo solicitado por la Fiscalía, es todo”.- Acto continuo el Tribunal cede la palabra al Defensor Público N° 03, Abogado SERGIO ARAMBULO, quien expuso: “La Defensa no tiene objeción que hacerle a la solicitud de prórroga interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarla ajustada a Derecho”.- Seguidamente el Juez de Control, Abogado NEURO VILLALOBOS, hizo la siguiente exposición: “Analizada como ha sido la solicitud interpuesta en fecha 04 de Octubre de 2005, en la cual requiere a este Tribunal se acuerde prórroga para presentar alguno de los actos conclusivos previstos en la Ley, a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y oída la exposición hecha en esta Audiencia por los Imputados NORWUIS JOHANA SULBARAN, WILBER ANTONIO URDANETA GALUE Y ATILIO ANTONIO URDANETA BOHORQEUEZ, conjuntamente con su Abogado Defensor SERGIO ARAMBULO, Defensor Público N° 03, quienes manifiestan no tener objeción alguna que hacerle a la petición formulada por el Representante del Ministerio Público y, analizadas como han sido las circunstancias específicas que rodean el presente caso, este Juzgador acuerda proveer conforme a lo solicitado por la ciudadana Fiscal Decimasexta del Ministerio Público y en consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Representante del Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el N° C02-619-2005, seguida a los ciudadanos: NORWUIS JOHANA SULBARAN, WILBER ANTONIO URDANETA GALUE Y ATILIO ANTONIO URDANETA BOHORQEUEZ, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con el Artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión. Regístrese y Publíquese. Siendo las tres y cuarenta horas de la tarde (3:40 p.m.), se declara concluido el presente acto”.- Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas digito – pulgares.
El Juez de Control,
Abg. Neuro Villalobos.
La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Yennys Díaz.
Los Imputados:
Norwuis Johann Sulbaran Wilver Antonio Urdaneta Galue
Atilio Antonio Urdaneta Bohórquez
El Defensor Público N° 03,
Abg. Sergio Arámbulo.
.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación, se asentó la presente decisión bajo Resolución N° 0305 y se ofició bajo el N° 1.354-05.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández.
|