REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 06 de Octubre de 2005.
195º y 146º
RESOLUCION N° 0304-05.-
CO2-674-2005.-
Vistas las presentes actuaciones, contentivas de escrito suscrito por el ciudadano MERVIN BAO BARRIENTOS, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita se declare con lugar la desestimación de la denuncia realizada por el ciudadano RICARDO ALBERTO CASART QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.163.865, por considerar que el hecho denunciado solo es perseguible a instancia de la parte agraviada, de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver el Tribunal observa:
Vistos los fundamentos de la solicitud antes referida y analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Juzgador que, del acta de denuncia realizada por el ciudadano RICARDO ALBERTO CASART QUINTERO, cursante a los folios (06 y 07), se evidencia que éste señala entre otras cosas, que el día 20 de Junio del año en curso, aproximadamente a las diez horas de la mañana, cuando se encontraban abriendo un canal para la camaronera Santa Teresa, propiedad de la agropecuaria Santa Teresa, se presentó un grupo de personas de la comunidad de San José de Heras, en compañía de representantes de la junta parroquial y asociación de vecinos, pidiendo que se paralizase la actividad que se venía realizando, deduciendo que no tenían los permisos, que se les mostraron los respectivos permisos, que el Presidente de la junta de vecinos de San José les manifestó que se detuvieran los trabajos sino iban a quemar la maquina y agredir al operador; que posteriormente se dirigieron hacia la cancha techada de San José y en el lugar volvió a explicarles que la permisología estaba en regla y que fueron nuevamente objeto de amenazas y que no se pudo seguir trabajando por razones de seguridad.
Ahora bien, es necesario indicar el contenido del Artículo 1 del Código Penal Venezolano, el cual reza: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con pena que, ella no hubiere establecido previamente”. En este sentido, es conveniente señalar que en nuestro Código Penal y demás leyes que sancionan hechos punibles, no aparece tipificado como delito el hecho denunciado por el ciudadano RICARDO ALBERTO CASART QUINTERO; es decir, no reviste carácter penal, siendo que tal circunstancia se encuadra en lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido establece la potestad al Ministerio Público de solicitar ante el Juez de Control, la desestimación de denuncia en los siguientes supuestos: Cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción se encuentre evidentemente prescrita, cuando exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, o cuando se determine que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada; y si bien es cierto que el Representante del Ministerio Público argumenta su petición en este último supuesto, a juicio de quien decide, es procedente la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano RICARDO ALBERTO CASART QUINTERO, pero en virtud del primer supuesto previsto en el referido Artículo 301 Ejusdem, es decir, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal y no por la argumentación realizada por el Ministerio Público, en el sentido de que se trata de un hecho punible cuya acción debe ser intentada por la parte agraviada. Por todas estas razones, considera este Juzgador que lo pertinente y ajustado a derecho es acordar la desestimación de dicha denuncia solicitada por el Representante del Ministerio Público, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL A Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acepta y declara con lugar la solicitud presentada por el ciudadano MERVIN BAO, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el sentido de ordenar la desestimación de la denuncia realizada por el ciudadano RICARDO ALBERTO CASART QUINTERO, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Geógrafo, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.163.865, residenciado en el sector La Popita, casa s/n, Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre, Estado Zulia. Todo de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público, a fin de que las archive. Publíquese, regístrese y notifíquese al Representante del Ministerio Público y al denunciante de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. Neuro Villalobos.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se publicó y registró la presente decisión bajo el N° 0304-05 y se libró Boletas de Notificación bajo oficio N° 1.350-05.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández.
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