Con fundamento, en los hechos y el derecho invocado, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DEVOLUCION EN CALIDAD DE DEPOSITO el vehículo Marca: Buick; MODELO: Century; Tipo: Sedán; Clase: Automóvil; Placas: SAP-99C; Año: 1.993; Color: Gris; Serial Carrocería: 4H69EPV305340; Serial Motor: EPV305340; Uso: Particular; al ciudadano CESAR DANILO NIÑO GARCIA, de nacionalidad Venezolana por nacionalización, de 44 años de edad, casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.680.287 y residenciado en la calle 01, casa N° 1-45, casco central de la Población de Orope, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de agosto de 2004 y artículo 24 de la Co.....