DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO solicitado por la defensa del penado: NERIO SEGUNDO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Sinamaica, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio 0brero, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.790.054, hijo de Pablo Finol y de Ana Rodríguez, actualmente recluido en la C.N.M, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Penal Venezolano..- Regístrese la presente resolución, ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole adjunto copia certificada de la presente resolución, asimismo solicitando el traslado del referido penado para el día viernes 08 de los corrientes a las diez de la mañana a objeto de notificarlo de la misma, notifíquese.- Cúm.....