República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado SEXTO de Ejecución
Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
194° y 144°.
Maracaibo, 06 de 0ctubre de 2004.


Resolución No. 243-04- CAUSA 6E-314-01

Vista la solicitud de CONFINAMIENTO interpuesta por la Defensa del penado NERIO SEGUNDO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Sinamaica, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio 0brero, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.790.054, hijo de Pablo Finol y de Ana Bacilia, actualmente recluido en la C.N.M, por ser condenado en fecha 06-06-0, por el Tribunal Quinto de Control, a cumplir la pena de (8) AÑOS (1) MES (10) DIAS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA Y AGAVILLAMIENTO, Sucursal La Concepción, de la empresa de Vigilancia Vigibanca, y de la Policía del Estado Zulia; por cuanto tiene cumplidas las tres cuartas partes de la pena, una conducta ejemplar y fija nueva dirección que será en la avenida 32 casa 63-42 diagonal a IMPORCA, frente al Pulilavado El Primo, del sector Bello Monte, Cabimas Estado Zulia,para el caso de que le sea otorgado dicho beneficio. Este Tribunal a los fines de resolver sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 53 del Código Penal establece “ Todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o Cárcel Nacional, que haya cumplido con las tres cuartas partes de la condena, OBSERVANDOSE CONDUCTA EJEMPLAR, puede ocurrir a la Corte Suprema de Justicia, en escrito autenticado solicitado la conmutación del resto de la pena”

Este requisito se encuentra cumplido por cuanto consta al folio 291 Carta de Conducta, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo en fecha 08-09-2004, la cual certifica que el penado NERIO SEGUNDO RODRIGUEZ, ha observado una conducta Ejemplar.-
SEGUNDO: El articulo 100 del Código Penal establece: El que después de una sentencia condenatoria y ante de los diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena, cometiere otro hecho punible, será castigado por éste con pena comprendida entre el término medio y el máximun de la que le asigne la ley .- Ahora bien si bien es cierto, corre inserto al folio 163 de la causa Certificado de Antecedentes Penales, emanado de la División de Antecedentes Penales, en Caracas, en el cual no aparece antecedentes penales ni probacionarios al ciudadano NERIO SEGUNDO RODRÍGUEZ , pero no es menos cierto que cursa al folio 287 de la causa SITUACION JURIDICA, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo en fecha 08-09-2004, en la cual refiere que el penado NERIO SEGUNDO RODRÍGUEZ, ingresó a ese centro Reclusorio en fecha 29-12-1989, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de Cermane Louise Muhoven de Rincón, por decisión emanada del Extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, fue sentenciado por el Suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal a cumplir la pena de 20 años de presidio.Egresando en fecha 10-11-97, por cumplimiento de la pena (con Redención) e ingresando nuevamente a la C.N.M., en fecha 21-08-00 por el delito que hoy nos ocupa, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es negar por improcedente el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, solicitado por la defensa del penado NERIO SEGUNDO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Penal Venezolano. Y Así se declara.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO solicitado por la defensa del penado: NERIO SEGUNDO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Sinamaica, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio 0brero, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.790.054, hijo de Pablo Finol y de Ana Rodríguez, actualmente recluido en la C.N.M, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Penal Venezolano..- Regístrese la presente resolución, ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole adjunto copia certificada de la presente resolución, asimismo solicitando el traslado del referido penado para el día viernes 08 de los corrientes a las diez de la mañana a objeto de notificarlo de la misma, notifíquese.- Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION

ABOG: ISABEL ARAUJO
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nro.543-04. y se oficio bajo los Nros.4138-04


EL SECRETARIO


Isabel g.