Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley;
PRIMERO: No admite la acusación presentada por parte de la fiscalía Segunda del Ministerio Público, en fecha 12 de agosto de 2011, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y DECRETA LA NULIDAD de dicho escrito acusatorio.
SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena de esta manera el cese de cualquier medida cautelar sustitutiva de libertad a que este sometido el ciudadano Zheng Shaofan.
TERCERO: Se ordena la devolución de arma por ser legalmente propiedad del ciudadano Zheng Shaofan. En tal sentido, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalístic.....