REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006948
ASUNTO : OP01-P-2010-006948
Vista las anteriores actuaciones y estudiada por este Tribunal, el escrito de Querella presentada por la ciudadana Francis Montaño Vásquez,, titular de la cédula de identidad Nro. 15.203.625, Abogada en ejercicio, e inscrita en el IPSA bajo el N° 148.295, en representación del ciudadano GUSTAVO JOSE MUJICA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.183.980, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal observa y considera:
REQUISITOS DE LA QUERELLA
El artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera taxativa, cuales son los requisitos de procedencia de la querella y los elementos que la misma debe contener:
Ordinal 1° Nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado.
Ordinal 2° Nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado.
Ordinal 3° Delito que se le imputa, lugar día y hora aproximada de su perpetración.
Ordinal 4° Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Analizado el escrito presentado, este Tribunal observa que el mismo cumple con todos los requisitos de Ley,
Considera este Juzgador que lo procedente en el presente caso atendiendo la particularidad del mismo, en cuanto a la presunta comisión de delito pronunciado por el proponente por parte del ciudadano WILLIAM BOADA, identificado en autos, es DECLARAR ADMISIBLE la misma al haberse completado de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE la presente querella. Admite su proposición con fundamento en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, el ciudadano GUSTAVO JOSE MUJICA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.183.980, plenamente identificado en autos, adquiere cualidad de querellante en el presente proceso. Así se decide.
Notifíquese lo conducente.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4 ,
ABG. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO
ABG. MARIA JOSE PLAZA