este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia para conocer delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISION de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado: CARLOS HUMBERTO CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro.(v).-9.229.543 y en su lugar imponer las contenidas en el artículo 256, numerales 1º y 4º, como son: Detención domiciliaria en el propio domicilio (Urbanización Aves del Paraíso, Calle 2, casa N° 43, Maturín, estado Monagas), y prohibición de salida del país. Todo de conformidad con el contenido de los artículos 264, 256 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 29, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Comandancia de la Policía del estado Monagas,.....