Por lo antes expuesto, en consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta acuerda De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cedula de Identidad No. V-XXXXXXX, de 17 años de edad, hijo dehijo de IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la calle OMITIDO de OMITIDO, casa s/n de paredes de color verde con rosado y piedras, con rejas blancas, ubicada a una casa de la bodega del señor Carlos y al lado de una casa que venden verduras, Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta; Por intermedio de los cuerpos policiales Regionales y nacionales, para lo cu.....