REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000251
ASUNTO : OP01-D-2008-000251
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA
Vistas las anteriores actuaciones seguidas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, nacido el XXXXXX, titular de la Cédula de identidad No. XXXXXXX, de 17 años de edad, hijo de IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en OMITIDO, Sector OMITIDO, Playa OMITIDO, Casa OMITIDO, jurisdicción del Municipio Díaz de éste Estado. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a revisar la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, impuesta por el lapso de UN (1) AÑO, y observa para ello: PRIMERO: En fecha 26 -01-2009 este Tribunal de Ejecución, ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control No. 01, de fecha 19-11-08 y la impuso al adolescente en fecha 03-02-2009, de: Reglas de Conducta, consistente en: 1.- estudiar y consignar constancia de de estudio ante el Tribunal de Ejecución, cada DOS (2) MESES, 2.- Cualesquiera otra obligación que le señale el Juez de Ejecución que deberá supervisar el cumplimiento de esta sanción y Servicios a la comunidad, por la cual debe cumplir DOS (2) HORAS semanales durante el lapso de TRES (3) MESES en Protección Civil del Municipio Díaz. SEGUNDO: En relación a Servicios a la comunidad, se observa que en fecha 06-11-2009, se dictó auto mediante el cual se decretó el cumplimiento total de esta sanción, e igualmente sustituyó la obligación de estudiar por trabajar en la sanción de Reglas de Conducta. TERCERO: Ahora bien, en relación a la sanción de Reglas de Conducta, visto que hasta la presente fecha el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, no cumplió con la obligación de consignar constancia de trabajo o estudio ante este Tribunal, y visto que en fecha 19-11-2008 se dictó Sentencia Condenatoria y hasta este día han transcurrido efectivamente UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DIAS, tiempo que supera suficientemente el lapso previsto en el artículo 616 de la ley especial, el cual establece que las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad, en consecuencia se decreta LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, y se ordena su libertad plena. Por todo cuanto antecede, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a, h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se ordena la libertad plena del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establece el artículo 616 EJUSDEM. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
9:49 AM