Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar definitivamente la presente causa, hasta tanto conste en actas procesales el pago definitivo de la obligación aquí convenida.. Se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la Audiencia Preliminar. Así se Decide.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Los Presentes La Secretaria.