A C T A
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2025-000107P
PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE ROBLES CARRASQUERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR NARIÑO
PARTE DEMANDADA COMPLEJO MEDICO SAN LUCAS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA MARIA HENRIQUEZ NUÑEZ y DANIELA URIBE RINCON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, Seis (6) de Agosto de 2025, siendo 2:00 PM día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el apoderado actor Abogado Héctor Nariño ,inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nro. 240.316, según poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece la entidad de trabajo, COMPLEJO MEDICO SAN LUCAS C.A, a través de sus apoderadas judiciales Abogadas María Henríquez y Daniela Uribe, inscritas por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 130.912 y 130.383 respectivamente, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, operando así lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora e la cantidad de MIL QUINIENTOS Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica para ser pagados en el día Viernes Ocho de Agosto de 2025, a la tasa del Banco Central de Venezuela, al momento del pago definitivo, acreditada la cuenta Bancaria del Trabajador, del Banco Mercantil en la modalidad de pago móvil , número telefónico 0412-7366079 . Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: que en nombre de su representado acepta la cantidad de 1.500. Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, ofrecidos por la demandada para el día 8 de Agosto de 2025, a la tasa del día del banco Central de Venezuela, manifestando libremente y sin constreñimiento estar totalmente de acuerdo con el presente ofrecimiento y manifestando, no teniendo nada más que reclamar a la demandada ni por estos conceptos ni ningún por otros derivados de la extinta relación laboral que los unió. El tribunal deja expresa constancia que los representantes judiciales de ambas partes, tienen facultades expresas para Desistir, Convenir y Transigir. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar definitivamente la presente causa, hasta tanto conste en actas procesales el pago definitivo de la obligación aquí convenida.. Se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la Audiencia Preliminar. Así se Decide.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Los Presentes La Secretaria.
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