Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar, la solicitud de divorcio por falta de afecto, en atención a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1070/16, de fecha 09/12/2016, presentada en la Jornada Tribunal Móvil Maracaibo, por los ciudadanos AMERICO JOSE FUENMAYOR GONZALEZ y YASBELI COROMOTO PORTILLO AÑEZ, titulares de la cedula de identidad No. V-7.798.868 y V- 9.724.886, asistidos por la Defensora Publica abogada LIGCAR FUENMAYOR, inscrita en el inpreabogado No. 79.885, todos de este domicilio, en consecuencia se disuelve en divorcio, el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha Treinta (30) de junio de 1986, por ante el Prefecto y secretario respectivam.....