Este Tribunal acoge el criterio antes trascrito, en consecuencia solo puede realizar en la presente fase ejecutoria los términos indicados la sentencia definitivamente firme dictada en actas, y ello en atención de la tutela judicial efectiva, en la cual no se puede ejecutar menos de lo ordenado ni acordar más de lo declarado, para evitar así casos de incongruencia, garantizando la seguridad jurídica de la función jurisdiccional.
Así las cosas, siendo que este Juzgador solo puede proceder a la ejecución de lo condenado en actas, ordenando la participación de la sentencia al Registro donde esta asentado el respectivo documento; el cual ya fue proveído en auto de fecha ocho (08) de Julio de 2024, y dado que este Tribunal se debe limitar a lo establecido en la indicada sentencia, este Tribunal NIEGA el pedimento realizado. Así se Decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.