De las normas transcritas con anterioridad y del criterio jurisprudencial, se evidencia fehacientemente que la prueba de Inspección Ocular está concebida para dejar constancia del estado o circunstancias de hechos o cosas que puedan desaparecer con el transcurso del tiempo, del estado de las cosas que no se puedan o no sea fácil acreditarse de otra manera.
Ahora bien, el abogado GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA, antes identificado, solicita de este Juzgado deje constancia en los términos en que está concebida la promoción de esta prueba, considera quien suscribe, que son circunstancias que se pretenden traer a las actas de un expediente mediante esta prueba preconstituida, elementos probatorios que no entran dentro de esta categoría de aquellos que no se puedan o no sean fáciles de acreditar de otra manera, pues lo que se requiere en primer lugar dejar constancia de la existencia de un expediente Nº 49.975, contentivo del juicio intentado por la Sociedad Mercantil ALTA TECNOLOGIA EN.....