DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por el abogado MANUEL ARAUJO GUTIERREZ, defensor de la ciudadana VIVIANA LILIANA JAIMES ORDUZ, titular de la cedula de identidad N° V- 21.037.50, plenamente identificado en actas, en la cual invoca la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a favor de VIVIANA LILIANA JAIMES ORDUZ y se les restituya a la misma sus derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 5, 6, 13, 15, .....