Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LUIS EDUARDO SUÁREZ YALLONARDO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 9.627.125, fallecido el treinta (30) de marzo de 2021, en jurisdicción de la Ciudad de San Tomé, Parroquia Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a la ciudadana AMANDA ANCIBEL SUÁREZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 26.143.000, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su condición de hija del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
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