Exp. Nº 7188-21
Sentencia Definitiva Nº 31
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Se evidencia en actas que en fecha diecinueve (19) de mayo de 2021, se recibió la solicitud de Divorcio 185 (Jurisprudencial), emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en virtud de haber correspondido a este Tribunal por la Distribución virtual. Asimismo, se le dio entrada, se formó expediente, se numeró, se dio acuse de recibo a los solicitantes y se fijó fecha para la consignación en físico, respetando las medidas de bioseguridad.
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2021, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que los solicitantes debidamente asistidos de abogado, consignaron en físico la solicitud de divorcio junto con sus anexos, los cueles fueron confrontados con los enviados vía correo electrónico, resultando iguales en su contenido.
En fecha ocho (8) de junio de 2021, el Tribunal dictó auto instando a las partes a gestionar la rectificación del Acta de Matrimonio.
En fecha seis (6) de julio de 2021, el Tribunal dictó auto agregando el escrito presentado por el ciudadano DANNY LUGO, debidamente asistido de abogado, en el cual consigna copia certificada de Acta de Matrimonio.
En fecha siete (7) de julio de 2021, se admitió la solicitud de Divorcio, ordenando notificar a la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, previo avocamiento de Ley, y se libró Boleta de Notificación con sus respectivos recaudos.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2021, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Representante del Ministerio Público, actuación ésta que constan en actas agregada.
En fecha cinco (5) de agosto de 2021, la Abogada LOLIMAR CASTILLO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, consignó diligencia mediante la cual no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos DANNY ALBERTO LUGO LUGO y JAIMAR CHIQUINQUIRÁ TORRES LOZANO.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alegan los solicitantes, que en fecha trece (13) de julio de 2018, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 44, que en forma original fue acompañada con la solicitud. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en el Sector Barlovento, Avenida 32, Casa N° 76, parroquia Jorge Hernández, en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida entre ellos el día veintidós (22) de marzo de 2019, por falta de amor, por circunstancias y situaciones que imposibilitan la vida en común entre ellos, situación según su decir, persiste hasta la presente fecha, por lo que, han decidido solicitar de mutuo consentimiento se declare la disolución de vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y el criterio vinculante en la sentencia signada con el Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (2) de junio de 2015, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Ahora bien, dentro de este contexto, establecía el artículo 185 del Código Civil venezolano, las causales de divorcio que antes del desarrollo jurisprudencial eran consideradas taxativas, y por ende las únicas bajo las cuales podía ser invocado el divorcio. En efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia signada con el número 693, de fecha dos (2) de Junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, conforme al cual se estableció que las causales de divorcio contenidas en dicho artículo no son taxativas, por lo cual cualquier cónyuge podrá demandar el divorcio por las causales allí establecidas, o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común.
Por lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, y en consecuencia proferir como Juez Suplente sin contención alguna una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DANNY ALBERTO LUGO LUGO y JAIMAR CHIQUINQUIRÁ TORRES LOZANO, ambos ya identificados, tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos DANNY ALBERTO LUGO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.758.150, número telefónico 0412-6582610, correo electrónico Dannylugo.13@gmail.com, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, y JAIMAR CHIQUINQUIRÁ TORRES LOZANO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.054.101, y de igual domicilio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y el criterio de la sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (2) de junio de 2015, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Asimismo, se deja expresa constancia que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día trece (13) de julio de 2018, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 44, que en forma original fue acompañada con la solicitud.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
FREDDY OLLARVES
|