DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en la presente causa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologada y consumada la Transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoare el ciudadano ESTEBAN CESAR DURAN ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.168.030, en contra de la ciudadana LISBETH BELKIS ROMERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula.....