Por los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ratificar las notificaciones tanto a RUBIA TERESITA ACEVEDO como a JOSÉ MANUEL BABILONIA de la decisión que fuere dictada en fecha 30 de junio del 2011 a fin de lograr la efectiva notificación de los mismos, y que pueda darse cumplimiento al procedimiento establecido para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, todo a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la demandada RUBIA TERESITA ACEVEDO, de lo cual debe ser garante el órgano judicial en todo proceso, aunado al deber de garantizar el debido proceso que tiene esta juzgadora frente a las partes, atendiendo a que en la presente no se practican actuaciones desde el 08 de abril del 2013, cuando fue consignado un poder por la parte demandante, SEGUNDO: Se acuerda librar las notific.....