PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud incoada en fecha 04-08-2014 y puesta a la vista de este juzgador en fecha 05-08-2014, por el Abg. JEAN CARLOS LEÓN MÉNDEZ, Defensor Público Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional para la Fase de Proceso, adscrito a la Unidad de Defensas Públicas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, obrando en su condición de defensor del acusado ENDRICK ENRIQUE VILLALOBOS MORILLO, titular de la cédula de identidad No. V-26.026.437. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del acusado ENDRICK ENRIQUE VILLALOBOS MORILLO, en fecha 31-01-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 y 237, numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.